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Sistema de declaración de impuestos y fiscalización del Servicio de Impuestos Internos

Los impuestos en nuestro sistema tributario son calculados y determinados por el propio contribuyente. Efectivamente, es el propio contribuyente quien – dando cumplimiento a la obligación tributaria de informar y declarar ventas, gastos e ingresos – informa al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre estos puntos, y en base a dicha información, es el propio contribuyente quien calcula el valor a pagar respecto de cada impuesto de que se trate. El sistema de determinación de impuestos se encuentra basado en la información del propio contribuyente. El SII, en términos generales, no calcula impuestos. Esta institución revisa y fiscaliza si la información entregada por el contribuyente corresponde a la realidad y consecuencialmente si el impuesto que calculó es el correcto.

En contrapartida a esta confianza en el contribuyente que el Estado deposita en sus manos, encontramos una serie de mecanismos de fiscalización que el SII tiene a su disposición y que la propia legislación le entrega. La fiscalización es una obligación del SII para corroborar si el contribuyente ha entregado la información de manera correcta y calculado adecuadamente los impuestos que debe pagar.

Estos mecanismos de fiscalización son utilizados para obtener la información necesaria para iniciar un proceso de fiscalización. Estos mecanismos – entre otros – se encuentran en el Código Tributario, específicamente en el TITULO IV “Medios especiales de fiscalización”, que contempla una serie de disposiciones, que pasamos a resumir.

El SII puede pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas, al igual puede establecer la obligación respecto de atestiguar bajo juramento respecto de los puntos contenidos en una declaración. Puede requerir la información relativa a las operaciones bancarias de personas determinadas, incluida aquellas sometidas a reserva.

Por otro lado, en el Artículo 63 del Código Tributario establece el mecanismo de la citación al contribuyente para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por ellos y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse.

En los Artículos 74 al 87 del mismo Código Tributario, se establecen diversas normas que dicen relación con las obligaciones que tienen distintos organismos del Estado, Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, Bancos y Cajas de Previsión de adoptar una serie de medidas, tanto en lo que se refiere el resguardo del cumplimiento de las diversas obligaciones tributarias, como el tener que informar al Servicio de Impuestos Internos respecto de determinados actos llevados a cabo por los contribuyentes en los cuales estas instituciones participan.

Así por ejemplo, los Notarios y Conservadores no autorizarán ciertos actos y contratos si los respectivos impuestos no se encuentran pagados, e informarán sobre las ventas y otros actos en cuento al monto de dinero involucrados.

Por otro lado, los alcaldes, tesoreros municipales y demás funcionarios locales estarán obligados a enviar al SII la información de les soliciten en cuestiones relacionadas con patentes concedidas y rentas generadas en su territorio jurisdiccional. Igualmente, los funcionarios fiscales, semifiscales, de instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma y municipal, y las autoridades en general, estarán obligados a proporcionar al Servicio de Impuestos Internos todos los datos y antecedentes que este solicite para la fiscalización de los impuestos.

Los Bancos e Instituciones Financieras y cualquiera otra institución que realice operaciones de crédito de dinero de manera masiva, se encuentran obligados a proporcionar todos los datos que se les soliciten relativos a las operaciones de crédito de dinero que hayan celebrado y de las garantías constituidas para su otorgamiento.

Para terminar y concluyendo, debemos señalar que la principal fuente de información para el SII es la información que entrega el propio contribuyente y los medios de fiscalización son un gran apoyo para verificar dicha información.

Roberto Alarcón Venegas

Alarcón & Cía. Abogados / Socio Director / robertoalarconv@vtr.net

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