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Requisitos de la factura para aprovechar el crédito fiscal

Roberto Alarcón Venegas – Alarcón & Cía. Abogados / Socio Director

La emisión de la Factura como documento tributario es requisito fundamental para aprovechar el crédito fiscal que genera dicho documento. No cualquier factura permite generar los efectos tributarios asociados a ella. Es obligación del emisor y receptor de la factura, que se cumplan los requisitos de fondo y forma. En ese contexto es el artículo 23 del Decreto Ley 825, el que regula esta materia.

La citada norma legal, señala expresamente que no darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.

La regla general tendrá como excepción cuando el pago de la factura se haga dando cumplimiento a los siguientes requisitos:

  1. Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio.
  2. b) Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de esta. En el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco.

Con todo, si con posterioridad al pago de una factura, esta fuere objetada por el Servicio de Impuestos Internos, el comprador o beneficiario del servicio perderá el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción de dicho Servicio, lo siguiente:

  1. a) La emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica, mediante el documento original o fotocopia de los primeros o certificación del banco, según corresponda, con las especificaciones que determine el Director del Servicio de Impuestos Internos.
  2. b) Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si está obligado a llevarla, donde se asentarán los pagos efectuados con cheque, vale vista o transferencia electrónica de dinero.
  3. c) Que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por las leyes y reglamentos.

  1. d) La efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio de Impuestos Internos así lo solicite.

No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no se perderá el derecho a crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor, salvo que el comprador o beneficiario del servicio haya tenido conocimiento o participación en la falsedad de la factura.

Roberto Alarcón Venegas

Alarcón & Cía. Abogados / Socio Director / roberto.alarcon@alarconycia.cl

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