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¿Quiénes están obligados a pagar impuesto a la renta en Chile?

El artículo 3º de la Ley de Impuesto a la Renta da respuesta a esta inquietud, a mayor abundamiento, dicho artículo establece la base imponible sobre la cual se aplicará tributación en nuestro país.

Es así como el inciso 1º de la norma antes señalada establece que “toda persona”, sin distinguir si es natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga domicilio o residencia en Chile, deberá pagar impuestos en Chile por todas las rentas que perciba, sea cual fuere su origen; y las personas no residentes, pagarán impuestos solo por sus rentas de fuente chilena.

El inciso 2º establece un beneficio fiscal, el cual implica que todo extranjero, sin distinguir si es persona natural o jurídica, que constituya domicilio o residencia en Chile, por los tres primeros años, pagará en nuestro país impuestos solo sobre sus rentas de fuente chilena.

El análisis de las dos normas anteriores, necesariamente implica reconocer que el elemento que gatilla la forma o base sobre la cual se aplicará la tributación está supeditado al cumplimiento de tener o no domicilio o residencia en Chile.

En efecto, cuando la persona tiene domicilio o residencia en Chile pagará impuestos por las rentas obtenidas cualquiera fuere su origen, es decir, pagará impuestos por las rentas de fuente chilena y extranjera, este concepto se conoce como renta de fuente mundial; en cambio, cuando no se tiene domicilio o residencia en Chile, la base sobre la cual se pagarán impuestos en nuestro país está dada solo por la renta de fuente chilena.

La norma de excepción está dada para el extranjero cuando constituye domicilio o residencia en Chile, solo pagará por los tres primeros años impuestos sobre sus rentas de fuente chilena; del cuarto año en adelante, pagará impuestos sobre la renta de fuente mundial.

Por tanto, el análisis debe centrarse en comprender los elementos que definen la residencia desde el punto de vista civil y tributario, comprender en qué momento se pierde la residencia desde el punto de civil y tributario; de igual forma, en qué momento se adquiere el domicilio desde el punto de vista civil, dado que este no se encuentra definido dentro de nuestras leyes tributarias, es por esa razón que debemos acudir a las normas del Código Civil para su adecuada interpretación.

Domicilio, según lo dispone el artículo 59 del Código Civil, consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Residencia, lugar de hecho donde una persona habitualmente vive.

De esta manera, clarificando la existencia del domicilio o residencia de una persona, se podrá determinar la forma en que deberá tributar cuando esta persona tiene actividades económicas en Chile y en el extranjero.

Roberto Alarcón Venegas

Alarcón & Cía. Abogados / Socio Director / robertoalarconv@vtr.net

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