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Ley de Impuesto Específico a los Combustibles y su impacto en las Cuentas Fiscales

Actualmente en Chile la tributación a los combustibles se encuentra establecida en el Impuesto Específico a los Combustibles y regulada en la Ley N° 18.502  del 3 de abril de 1986. En su origen tuvo como objetivo promover y fomentar la reparación de la infraestructura dañada y destruida por el terremoto que afectó a nuestro país en el año 1985. Desde aquel entonces se ha indicado a este impuesto como una obligación tributaria transitoria, que hasta nuestros días sigue en plena vigencia y sin intenciones estatales de ser suprimida.

La ley mencionada en el párrafo anterior, en su Artículo N°1 indica: “establece a beneficio fiscal, un impuesto al gas natural comprimido y al gas licuado de petróleo” y en su Artículo N°6 indica: “establece a beneficio fiscal, un impuesto específico a las gasolinas automotrices y al petróleo diésel”, estos impuestos se devengarán al tiempo de la primera venta o importación de los combustibles y se expresarán en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), según su valor vigente.

Indica además que es clasificado como un impuesto indirecto, ya que grava el consumo y aumenta el valor de la venta del producto.

Dicha obligación tributaria recae sobre el importador, distribuidor, y productor de Gasolina, Petróleo diésel, Gas licuado y/o Gas natural, que son los sujetos pasivos del impuesto, en otras palabras, es quien paga el tributo. Así lo establece el Artículo N°6 de la mencionada ley. Además establece como hecho gravado la primera venta o importación de gasolina automotriz, Petróleo Diésel, Gas natural o licuado. Y por otro lado el devengo, esto es el momento en que nace para el contribuyente la obligación de pagar el tributo que ocurre en la primera venta en territorio nacional o al momento de concretar la importación del producto.

Recordemos que la base imponible está conceptualizada como la sumatoria de las operaciones gravadas por la ley y sobre la cual se aplica la tasa del impuesto, específicamente en el impuesto que estamos exponiendo, este se aplica a la cantidad de combustible la cual se expresa en metros cúbicos (𝑚3). Y su tasa es de 1,5 UTM por metro cúbico para el petróleo diésel y de 6 UTM por metro cúbico para la gasolina automotriz.

Hoy en día, dicho impuesto se encuentra en la mira por afectar directamente en las alzas de precios de los combustibles, por lo que varios sectores de la clase política y dirigentes de pequeñas y medianas empresas abogan para suprimir este gravamen, beneficiando en su opinión  a los sectores económicos más vulnerables del país, sin embargo, la gran recaudación fiscal que tan solo en el año pasado los ingresos de dicho impuesto tuvieron un alza del 6,2% anual real, alcanzando los $ 1.629.561 millones, en torno a los US$ 2.738,7 millones, su mayor aumento desde 2014 y sumando los efectos negativos que tendría a corto y largo plazo para casi la mitad de la población en Chile que no usa vehículos motorizados, han hecho que su modificación o supresión no hayan estado, ni estén en la mira gubernamental.

Roberto Alarcón Venegas

Alarcón & Cía. Abogados / Socio Director / roberto.alarcon@alarconycia.cl

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