Un tema importante dentro de la Ley 20.720, es el de la Renegociación; un beneficio al que solo pueden acceder PERSONAS NATURALES.
¿Quién puede renegociar?
Cualquier persona que tenga 2 o más deudas vencidas, con más de 90 días de atraso; que en conjunto superen las 80 U.F., unos $2.200.000.
Es esencial NO estar demandado por obligaciones civiles, o en general, por deudas que no tengan naturaleza laboral. Así puede ser aprovechada por estudiantes, jubilados, trabajadores dependientes y cualquier persona en esta situación.
El procedimiento es más amigable que la quiebra, no se lleva ante tribunales, sino ante la Superintendencia de Quiebras, de manera que el ambiente será menos pesado para el deudor(a).
Ventajas de la renegociación.
Al acogerse a renegociación:
1.- Evitan ser demandados por sus deudas, y desagradables embargos.
2.- Se logran mejores condiciones que al “repactar una deuda”.
4.- Congela los intereses moratorios.
5.- Impide aplicar cláusulas de caducidad.
6.- En acuerdo con los acreedores, regirán las nuevas condiciones más beneficiosas.
Repactación es distinto de renegociación.
Hay personas que tienen la confusión entre estas 2 figuras; y es que, en realidad NO SON LO MISMO. En la repactación, aparte de exigirle un porcentaje considerable, le recargan en su cuota mensual los gastos de cobranza, despacho de cartas, intereses y multas; pagando al final el doble o el triple de lo original.
Nada de esto pasa en la Renegociación, porque se negocia directamente con los acreedores, evitando todos los gastos antes aludidos; y en donde el principal objetivo es permitir obtener el respiro económico para vivir tranquilos.
La utilidad de ser representado en este proceso por un abogado: Estar asesorado por un abogado siempre es ventajoso, ya que podrá entender los alcances jurídicos de las decisiones que se toman, le dará una perspectiva objetiva; y lo más importante, el camino más conveniente posible dentro de sus posibilidades.
Favián Castillo Jara.
Abogado Reemprende Chillán