Audiencias remotas, el uso de plataformas tecnológicas como meet, zoom o webex, el uso de las redes sociales y la conexión a un juicio hasta del celular son algunos de los cambios a los que usuarios, abogados, funcionarios y jueces han debido adaptarse frente al confinamiento, aislamiento social y medidas preventivas de salud frente a la crisis por el Covid-19 en nuestro país.
¿QUÉ DICE LA LEY?
Con fecha 2 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.226 que “Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile”.
Esta nueva ley buscó dar respuesta a ciertos problemas que ha generado la pandemia del denominado Covid-19 en los procesos judiciales. Si bien la Corte Suprema ya se había hecho cargo de las principales dificultades derivadas de esta contingencia, a través del Acta 42, esta ley, además de pronunciarse acerca de la realización de audiencias, aborda, particularmente, el ejercicio de derechos en juicio y la presentación de acciones judiciales.
Para tales efectos, la ley prevé que la Corte Suprema ordene la suspensión de audiencias de tribunales que pertenecen al Poder Judicial –salvo ciertas excepciones- en caso que sea un hecho público y notorio que no se podrán realizar por faltar garantías propias del debido proceso, a causa de las restricciones impuestas por la autoridad o las consecuencias de la crisis sanitaria.
El Pleno de la Corte Suprema, que estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, frente a la Pandemia en Chile, dictó un texto refundido sobre el funcionamiento del Poder Judicial dada la contingencia que vive el país.
El texto refundido, Acta 53-2020, consta de tres títulos y treinta artículos en los que se establecen importantes normas que, en opinión del máximo tribunal, le permiten asegurar adecuados estándares de salud pública, sin sacrificar por este hecho su misión institucional. En ese sentido es importante destacar que respecto de la potestad entregada a la Corte Suprema sobre la suspensión de audiencias, calificando además aquellas audiencias que por su urgencia debían realizarse, y por último entregándole al juez de la causa la posibilidad de ampliar el listado respecto de aquellas audiencias que “resulten urgentes, en razón de algún peligro inminente para la vida, salud o subsistencia de alguna persona, entre otras situaciones, que pongan en riesgo el respeto de sus derechos”. Respecto del plazo de la suspensión de las audiencias, debía regir en todo el territorio de la República, y se extendería mientras durara el período de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública.
Pero aquello implicó un enorme retraso en la administración de justicia, abogados, usuarios y autoridades se quejaron de la situación, lo que obligó al poder judicial tomar cartas en el asunto.
Con la cuenta dada de los informes solicitados a las Cortes de Apelaciones del país, de las Asociaciones Gremiales que integran el Poder Judicial, de los jueces y funcionarios, así como las propuestas de la ministra coordinadora sobre medidas para superar el atraso en tribunales, se acordó modificar el artículo 25 del Acta 41-2020, sobre Auto Acordado que regula el Teletrabajo y el uso de video conferencias en el Poder Judicial, sustituyendo su inciso final por el siguiente: “Los tribunales deberán llevar a cabo los alegatos y audiencias mediante video conferencia y, tratándose de éstas, deberán fijar día y hora para su realización tan pronto la causa esté en estado”.
Existiendo hoy en día un “Protocolo operativo de funcionamiento de tribunales por medios telemáticos durante la contingencia por COVID” debiendo priorizar el funcionamiento del poder judicial a través de todos los medios tecnológicos, pudiendo realizarse las audencias vía online, a través de meet, webex, zoom y otros en consideración a la contingencia nacional, y conforme lo disponen las instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema de Justicia a través de las Actas N°41-2020, 53-2020 y AD-335-2020, atendido lo regulado en el acta 903-2020 de 20 de noviembre de 2020 que modifica el artículo 25 del Acta 41-2020 de la Excelentísima Corte Suprema, lo establecido en la Ley N° 21.226 de 2 de abril de 2020 y Ley 20.886 sobre tramitación electrónica en los procesos judiciales, lo que permite el pleno funcionamiento de los tribunales, por medio de audiencias telemáticas, es decir a distancia.
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