La Ley 21.394 publicada el 30 de noviembre de 2021 introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.
La tecnología llegó para quedarse, la recientemente promulgada ley 21.394 viene en mantener en todas las instancias y tribunales la posibilidad de comparecer en juicio a través de medios remotos o semi presenciales, es decir, audiencias online, incorpora el uso de tecnologías, la firma electrónica simple y avanzada, los registros digitales de Notarios y Conservadores y hasta la notificación por correo electrónico, algo impensado hace unos años para los jueces, abogados, funcionarios y usuarios del poder judicial.
En su espíritu esta nueva ley establece como “deber” de los abogados, de los funcionarios de la administración de justicia y de los jueces, promover el empleo de métodos autocompositivos de resolución de conflictos, como la conciliación y la mediación.
Además en materia civil permite los remates a distancia, aumenta los plazos para contestar una demanda de 15 a 18 días, o para oponerse a un embargo de 4 a 8 días, y algo novedoso, permite subinscripciones o cancelaciones dispuestas por resolución judicial, solicitadas al registro correspondiente directamente por la parte interesada, sin necesidad de receptor judicial.
En materia de familia simplifica y acorta el trámite de divorcio sin necesidad de audiencia, por lo cual, el tribunal podrá acceder de plano a la demanda si las partes así lo solicitan y acompañan en ese acto los documentos necesarios para acoger la pretensión, permitiendo probar el cese de convivencia con dos declaraciones juradas suscritas mediante firma electrónica simple.
En materia penal, si bien se mantiene la realización de audiencias remotas, agrega importantes cambios respecto de la impugnación de juicios y sentencias, por ejemplo, respecto del recurso de nulidad, permite la declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y de la sentencia, si el vicio hubiere generado efectos que son divisibles y subsanables por separado sólo respecto de determinados delitos o recurrentes. Pudiendo anular a través de este recurso el juicio oral y la sentencia, o parte de éstos. Por lo cual si la Corte acogiera el recurso “anulará la sentencia y el juicio oral total o parcialmente” y respecto de “determinados delitos o recurrentes”.
Modificación que sin duda es un cambio de paradigma en la aplicación del derecho penal.
En materia laboral, permite la realización de audiencias por videoconferencia, además que ciertas resoluciones sean notificadas por carta certificada, respecto al procedimiento monitorio aumenta la cuantía indicando que este se aplicará ”Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales.”
La ley también modifica la tramitación de causas y alegatos vertidos ante las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones y la Excelentísima Corte Suprema, estableciendo que “con todo, cualquiera de las partes podrá solicitar alegatos por vía remota mediante videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa, lo que no afectará el derecho de la contraria de alegar presencialmente. En el caso de los abogados que aleguen por vía remota, podrán presentar dicha minuta a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial tan pronto finalice la audiencia”
En temas ventilados ante Juzgados de Policía Local esta nueva ley genera cambios históricos, ya que materias como tránsito y ley del consumidor se podrán sustanciar mediante videoconferencia si cuenta con los medios idóneos para ello y si dicha forma de comparecencia resultare eficaz y no causare indefensión. La parte interesada, al igual que en otros juicios, deberá solicitar comparecer por esta vía hasta dos días antes de la realización de la audiencia, solicitud que podrá realizar por el medio electrónico de que disponga el tribunal, de lo cual se deberá dejar constancia en el expediente. La parte que comparezca vía remota podrá firmar el acta mediante firma electrónica simple o avanzada.
La mediación, que es obligatoria en algunas materias de familia, con acuerdo de las partes, se podrá realizar vía remota mediante videoconferencia según lo dispuesto en el artículo 109 bis, si el mediador contare con los medios tecnológicos para ello. Ambas partes podrán comparecer remotamente, o bien, una de ellas podrá hacerlo de manera remota y la otra en las dependencias del mediador o del Centro de Mediación, si así lo convinieren.
Sin duda todas estas modificaciones legales generan un cambio histórico en la forma de tramitar los procesos judiciales ante diversos tribunales, en opinión de algunos es una ventaja que disminuye tiempo y distancia, para otros genera indefensión y confusión en quienes no manejan la tecnología, pero lo cierto es que el mundo cambia constantemente y el uso de las nuevas tecnologías avanza a pasos agigantados, obligándonos a actualizar día a día nuestros conocimientos, a su vez, y citando al colega y profesor Eduardo Couture, en uno de sus mandamientos “El derecho cambia constantemente, si no sigues sus pasos, serás cada día, un poco menos abogado”.
Hoy la ley cambió.
Los seres humanos debemos adaptarnos para lograr sobrevivir, no podemos quedarnos en el pasado, ni perder más de nuestro preciado tiempo, que no es infinito, aprovechemos cada momento, y deje sus problemas legales en manos de especialistas que dedicamos nuestra vida al estudio y ejercicio del derecho.
A continuación te dejamos un link con el texto completo de la ley 21.394 que introduce reformas al sistema de justicia, que llegaron para quedarse, después de la emergencia provocada por la pandemia del COVID 19, que ya está ad portas de cumplir dos años.
Ley 21.394
Ley-21394 30-NOV-2021 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – Ley Chile – Biblioteca del Congreso Nacional
Guillermo Valdés – Abogado
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