El buen nombre o los buenos antecedentes comerciales son actualmente un valor fundamental en el mundo de los negocios, para cualquier empresa, ya sea persona natural o jurídica, que puede verse afectada gravemente ante la publicación de antecedentes negativos, como morosidades o impagos, en cualquier base de datos de informaciones comerciales, como lo es, por ejemplo, Dicom, perjudicando el acceso al crédito y las posibilidades de firmar algún contrato, toda vez que dichos registros o bases, por lo general, si no en la mayoría de los casos, son consultados por las empresas como requisito previo para iniciar o mantener una relación comercial o contractual de cualquier tipo.
En esta columna nos referiremos a la publicación de facturas aparentemente morosas o impagas que algunas empresas hacen publicar en estos registros o bases de datos públicos, por compras y/o por prestaciones de servicios, incluso en casos en que está discutida, entre las partes, la existencia de la obligación de que dan cuenta dichas facturas. Lo anterior como una forma de presionar el pago de las mismas o de llegar a un pronto arreglo, más rápido que un cobro vía judicial, sabiendo que una publicación de este tipo puede ser muy dañina para la empresa afectada.
Aquí planteamos una pregunta que no es menor: ¿Puede una empresa enviar a estas bases de información comercial, facturas morosas o impagas, sin que el destinatario de dichas facturas haya autorizado su publicación en forma previa a través de un contrato o de cualquier acto escrito expreso? La respuesta, en nuestra opinión, es que ello no procede, por los argumentos que pasaremos a señalar.
La ley 19.628, sobre Protección de Datos Personales, en su artículo 17, señala que “los responsables de los registros o bancos de datos personales solo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter
económico, financiero, bancario o comercial, cuando
éstas consten en…” los documentos que taxativamente señala dicho artículo, entre los cuales no se menciona la factura. Así las cosas, los tribunales de justicia, conociendo de los reclamos de empresas respecto de las cuales se han publicado una o más facturas impagas, en registros de información pública, especialmente vía recurso de protección, han ordenado a estas bases o registros públicos, eliminar dichas publicaciones. En un primer momento, se aceptaba por los tribunales que dicha norma solo favorecía a las personas naturales y no a las personas jurídicas, como sociedades de responsabilidad limitada, anónimas y otras. Sin embargo, en distintos fallos de la Corte Suprema de Justicia (Ej. Roles N° 2204-2018, en su voto en contra, 27.889-2017), se ha entendido que esta protección también alcanza a las personas jurídicas.De esta forma, si a una persona natural o jurídica, le publican una factura morosa o impaga en un boletín comercial, puede requerir formalmente a dicho boletín la eliminación de su registro, citando estos argumentos y, en caso de no ser positiva la respuesta, puede recurrir a los tribunales de justicia, a través de un recurso de protección, cuidando, en todo caso, de no exceder el plazo de 30 días para su interposición desde que tomó conocimiento de la publicación.
Darío Araya Torres
Abogado U. de Concepción
Magíster en Derecho de la Empresa UDD
Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social UAI
Sustaina Value
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