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Ley de pago de facturas a 30 días: una buena noticia especialmente para PYME

Darío Araya Torres, Abogado U. de Concepción
Darío Araya Torres, Abogado U. de Concepción

Un tema relevante, especialmente para la pequeña y mediana empresa, es el plazo que deben esperar para el pago de sus facturas. Por ello, se dictó la ley 21.131, de general aplicación, publicada en el Diario Oficial de 16.01.2019, que comenzó a regir el 26.05.2019, donde algunas de sus normas son de aplicación progresiva.

La Ley fija un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la factura para su pago, pero las partes podrán fijar un plazo mayor, cumpliendo varios requisitos y formalidades, por ejemplo, la inscripción del acuerdo en un registro especial del Ministerio de Economía, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la celebración del pacto escrito entre las partes.

El plazo legal para el pago será de 60 días, durante los 24 primeros meses desde la publicación de la ley, o sea, hasta el 17.01.2021, fecha desde la cual será solo de 30 días, salvo excepciones muy específicas.

La ley, prohíbe en los contratos cláusulas que intenten demorar indebidamente el pago de la factura, citando, como ejemplos, las que:

  • Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen;
  • Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales;
  • Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en la Ley;
  • Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura; y
  • Las demás que establezcan las leyes.

Si no se realiza el pago en el plazo estipulado el deudor incurrirá en mora y deberá pagar un interés que señala la misma ley. Además, el comprador o beneficiario del bien o servicio que se encuentre en mora deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1 % del saldo insoluto adeudado.

Esta ley también rige para los órganos del Estado, estableciendo una excepción para los organismos públicos afectos a la Ley de Compras Públicas, que podrán fijar un plazo de hasta 60 días corridos para el pago en las bases de licitación o en los contratos en los casos de contratación directa, pero basados en motivos fundados.

Para el caso de los Servicios de Salud, la Central de Abastecimiento – CENABAST y las Municipalidades, estarán sujetos a los plazos máximos de pago establecidos en la Ley, según el siguiente calendario: Después de 29 meses de publicada la ley, o sea, a partir de mayo de 2021, para las empresas de menor tamaño; y, después de 41 meses de publicada la ley, para todas las demás empresas, es decir, desde mayo de 2022.

Se establece responsabilidad funcionaria de los funcionarios públicos, responsables del incumplimiento de los plazos de pago (Plazo un año desde publicación de la ley).

Sin perjuicio de las acciones legales propias de la ley de facturas, las empresas de menor tamaño afectadas podrán demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción judicial podrá ser ejercida por el afectado directamente, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial a la que pertenezca.

Esta ley establece el pago de las facturas fuera de plazo como una figura de competencia desleal.

Es importante que las empresas estén atentas al cumplimiento de esta ley, ya sea en cuanto deudores, por compras y servicios, como en cuanto acreedores por ventas o servicios realizados.

Darío Araya Torres, abogado UdeC.

Magíster en Derecho de la Empresa UDD.

Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social UAI.

Socio Director SustainaValue

dario.araya@sustainavalue.com

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