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Contratación de trabajadores extranjeros

Darío Araya Torres, Abogado U. de Concepción
Darío Araya Torres, Abogado U. de Concepción

Con el aumento de inmigrantes que han llegado a nuestro país en busca de nuevos horizontes laborales, es importante tener presente que esta materia está regulada no solo por la legislación laboral sino también por la normativa de extranjería.

El Código del Trabajo establece que el 85 %, a lo menos, de los trabajadores que trabajen para un mismo empleador deben ser chilenos, salvo que se trate de empleadores que ocupen menos de 25 trabajadores, para cuyos efectos se tomarán en cuenta todos los trabajadores de la empresa a nivel nacional. Se contemplan diversas normas para contabilizar este porcentaje, excluyendo, por ejemplo, al personal técnico especialista.

Por otro lado, aunque es muy evidente, es preciso destacar que ningún trabajador extranjero puede ser contratado bajo el ingreso mínimo y es titular de los derechos fundamentales de cualquier trabajador nacional.

Los trabajadores extranjeros pueden comenzar su actividad laboral, cuando hayan obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros.

La Ley de Extranjería regula los siguientes permisos de residencia y autorizaciones de trabajo:

1.- Visa Temporaria: Que es la que habilita a su titular a realizar actividades remuneradas con cualquier empleador, desde que estampe dicho permiso en su pasaporte. También tiene la posibilidad de solicitar un permiso de trabajo mientras se tramita su solicitud de visa, si desea comenzar a trabajar inmediatamente.

Pueden optar a este permiso, entre otros, los extranjeros que tengan vínculo con chileno, vínculo familiar con residente con permanencia definitiva, los profesionales y técnicos de nivel superior, los inversionistas, y los ciudadanos de los Estados parte del Mercosur (Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay).

2.- Visa Sujeta a Contrato: Es el permiso de residencia que habilita a su titular a realizar actividades remuneradas, exclusivamente con el empleador con el cual suscribió el contrato.

La visa del Residente Sujeto a Contrato no podrá ser inferior a un año, pudiendo tener una vigencia de hasta dos años, prorrogable por periodos iguales y sucesivos.

Si la relación laboral termina, caduca este permiso de residencia y para regularizar esta situación es necesario contar con un nuevo empleador y solicitar en el Departamento de Extranjería y Migración o en las Gobernaciones Provinciales, el cambio de empleador.

Cláusulas obligatorias que deben contener los contratos de los trabajadores que cuenten con este permiso: Cláusula de vigencia, cláusula de viaje, cláusula de régimen previsional y cláusula de impuesto a la renta.

– Cláusula de vigencia: Señalar en forma expresa que las obligaciones del contrato, sólo podrán ejecutarse cuando el trabajador obtenga la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite.

– Cláusula de viaje: El empleador se obliga a pagar al trabajador y a los integrantes de su familia, al término del contrato, el pasaje de regreso a su país de origen o al que acuerden las partes.

-Cláusula de régimen previsional:  El empleador se obliga a efectuar las retenciones correspondientes y entregarlas a las instituciones de seguridad social, salvo excepciones legales.

-Cláusula de impuesto a la renta: El empleador se obliga a responder por el pago de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero, para rentas superiores a 13,5 UTM.

3.- Permiso para trabajar con Visa de Estudiante: Los extranjeros titulares de visa de estudiante, por lo general, no pueden trabajar. En forma excepcional se les podrá autorizar para que puedan realizar su práctica profesional, o en casos excepcionales con el fin de que costee sus estudios.

4.- Permiso para trabajar como Turista: La regla es que los turistas no pueden trabajar en Chile. Sin embargo, el Departamento de Extranjería y Migración en Santiago y las Gobernaciones Provinciales en el resto del país, podrán autorizarlos a trabajar en casos calificados, por un plazo máximo de 30 días, prorrogables, mientras se mantenga vigente el permiso de Turismo.

El incumplimiento de estas normas se sanciona con distintas multas a beneficio fiscal.

Darío Araya Torres

Abogado UdeC

Mg en Derecho de la Empresa UDD

Mg en Derecho Laboral y Seguridad Social UAI

SustainaValue

dario.araya@sustainavalue.com

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